Compartimos la columna de la periodista Natalia Nieto emitida en el programa Compartiendo su Mañana por Aries FM.

Los medios generan sentido. Las y los periodistas y comunicadores lo hacemos. Por eso es necesario formarnos con un enfoque de derechos. Es de esos días en los que me hierve la sangre de escuchar a colegas que analizan, desmenuzan y sentencian sobre casos tan delicados y que comprometen a víctimas de violencia sexual, como lo es el del productor de modas Pablo Rangeón.

En el zapping mañanero de medios, encontré de todo un poco: los moderados, que se limitaron a compartir la comunicación oficial que precisó que los jueces de la Sala V del Tribunal de Juicio condenaron por unanimidad a Pablo Marcelo Rangeón a la pena de siete años de prisión efectiva por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una víctima y que en el mismo fallo, el acusado fue absuelto por unanimidad, por aplicación del principio de la duda, de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de una víctima.; abuso sexual con acceso carnal y estafa en perjuicio de otra; abuso sexual simple en perjuicio de una cuarta víctima.; abuso sexual simple continuado en perjuicio de otra; y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la sexta víctima.

Sin embargo, otros colegas cuestionaron a las víctimas (y no al Tribunal) sobre por qué no pudieron demostrar los abusos. Eso, señoras y señores, es revictimizar. Y vale la pena insistir en la necesidad de formarse, porque cualquiera que al menos, leyera jurisprudencia, doctrinas o noticias sobre casos similares antes de concurrir a una cobertura judicial, podría saber que la declaración de la víctima es una prueba contundente para acreditar el abuso sexual.

Para graficar elegimos el voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós en un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal de la Capital Federal, en el que precisó que “en el marco de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante respecto de una víctima menor de edad, el estándar de prueba normalmente exigido para alcanzar el grado de certeza necesario a efectos de pronunciarse sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad del inculpado, se satisface de un modo distinto que aquél que puede exigirse para otros supuestos….los hechos de esta naturaleza son, por regla general, llevados a cabo en ámbitos íntimos excluidos de terceras personas que pudieran dar fe de lo ocurrido –de suerte tal que lo determinante a los efectos de la reconstrucción histórica del suceso, suele ser pura y exclusivamente el relato que la víctima puede brindar al respecto”.

Como dijimos, los medios generan sentido y compartir el seguimiento periodístico de casos que involucren a víctimas, nos exige mayor preparación: para no desinformar, no revictimizar y aportar a una sociedad más justa. Los abusos sexuales comprenden una de las formas de violencia de  género y la puesta en duda de las víctimas, las revictimiza. Y  genera un efecto peor en las audiencias.

¿Por qué la perspectiva de género debe atravesar los medios? Porque tenemos un rol, porque hay legislación vigente y porque las definiciones conceptuales sobre género y violencia mediática pueden reducir las violencias que comunicadores promueven, muchas veces sin ser conscientes de hacerlo.

Una comunicación con perspectiva de género y derechos humanos y que aliente las buenas prácticas en las coberturas periodísticas de temas como violencia de género, que incluye la violencia sexual y los femicidios, más los temas de la agenda de diversidad, la cobertura de asuntos vinculados con la discapacidad y la problemática de las migraciones, es fundamental para sostener el rol de periodistas y comunicadores, que han sido fundamentales a la hora de visibilizar la violencia de género y otras problemáticas que mal abordadas, pueden ser mechas de incendios sociales.

Una comunicación periodística comprometida y respetuosa se traduce en informar sobre las violencias desde una perspectiva de género. Esto implica resguardar los derechos de las personas afectadas sin revictimizar, es decir, sin ejercer más violencia y problematizar las relaciones de desigualdad de género.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que los medios de comunicación audiovisuales tienen como objetivo “promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”. Y la Ley 26485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, reconoce a la violencia mediática como una de las formas de ejercerla. También la sanciona.

Como en tantos casos, las leyes están vigentes. El problema es que muchos lo desconocen y sacan a relucir sus prejuicios frente a micrófonos y cámaras. Las buenas prácticas en los medios, pueden traducirse también en mejores relaciones en la sociedad.