El Partido Obrero presentará un proyecto de Ley para que los grandes capitales de la provincia,  financien las medidas necesarias para enfrentar la pandemia del Covid-19. Sería aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas cuyo patrimonio total supere el valor de $100.000.000 (Cien millones de pesos), al 31 de diciembre de 2019.

El diputado Claudio Del Plá presentará un proyecto de ley que establece una Contribución Extraordinaria sobre las Ganancias Bancarias,  las Altas Rentas y  la Gran Propiedad de la Tierra. La iniciativa plantea que los fondos obtenidos serán destinados al financiamiento de todas las acciones necesarias en materia sanitaria, económica y social para mitigar las consecuencias de la pandemia del COVID-19. Detallan que se destinarían a:

  • Material sanitario, contratación de mayor cantidad de personal de la salud.
  • Salario mínimo de cuarentena de $ 30.000 para todos los trabajadores y trabajadoras, registrados o no.
  • Plan de Viviendas, entre otros puntos.

“Antes de los efectos de la pandemia, la crisis de las muertes por hambre en las comunidades originarias, puso de manifiesto  la extrema pobreza, y el colapso del sistema de salud pública, con un enorme déficit de enfermeras y agentes sanitarios” afirmó del Plá y aseguró que “durante años, la provincia subsidió generosamente los emprendimientos privados en salud, mientras la salud pública, se desfinanciaba con una gruesa parte de sus trabajadores precarizados”.

Sobre la situación laboral, dijo que en los últimos 10 días de marzo “se despidieron a 1500 trabajadores y aún con la vigencia del decreto de prohibición de despidos y suspensiones son miles los trabajadores de distintas actividades a los que no se les está pagando el salario o son despedidos sin pago alguno”, sostuvo el legislador, al tiempo que precisó que este año, ”la provincia debe afrontar 4000 millones de deuda, largamente cuestionada en su legitimidad y fraudulenta en su aplicación, como el caso del llamado fondo de reparación histórica que fue esencialmente un negociado financiero en favor del Banco Macro y que solo ejecutó la mitad de las obras previstas. El pago de esta deuda fraudulenta conspira con la atención de la enorme emergencia social y sanitaria que azota la provincia, sentenció Del Plá.

Cómo se aplicaría la Contribución Extraordinaria, según el proyecto de Ley

CONTRIBUCIÓN  EXTRAORDINARIA A LOS GRANDES PATRIMONIOS Y A LAS ALTAS RENTAS POR LA EMERGENCIA SANITARIA ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19

ARTÍCULO 1°. Establécese una “Contribución Extraordinario a los Grandes Patrimonios” aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas cuyo patrimonio total supere el valor de 100.000.000 (PESOS CIEN  MILLONES) al 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°. La contribución a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo 1° surgirá de aplicar la siguiente escala de alícuotas:

  1. Una tasa del 5 por ciento (5%) sobre el excedente del valor patrimonial total de $100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES) hasta un valor patrimonial de $600.000.000 (PESOS SEISCIENTOS MILLONES).
  2. Una tasa de siete por ciento con cincuenta centésimos (7,5%) sobre el excedente del valor patrimonial total de $600.000.000 (PESOS SEISCIENTOS MILLONES) hasta un valor patrimonial de $3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES).
  3. Una tasa del 10 por ciento (10%) sobre el excedente del valor patrimonial total de $3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES) hasta un valor patrimonial de $50.000.000.000 (PESOS CINCUENTA MIL MILLONES)
  4. Una tasa del 15 POR CIENTO (15 %) sobre el excedente del valor patrimonial total de $50.000.000.000 (PESOS CINCUENTA MIL MILLONES). A los efectos de determinar el patrimonio sujeto a impuesto, se sumarán todos los bienes, incluidas las tenencias accionarias o participaciones societarias, conforme a su valor patrimonial proporcional de acuerdo al último balance cerrado antes del 31 de marzo de 2020. Las valuaciones de los bienes  serán a precios de mercado al 31 de diciembre de 2019. Los  inmuebles urbanos y rurales  serán válidos conforme  a la cotización  del metro cuadrado o de la hectárea que publican  entidades y organismos  reconocidos.

ARTÍCULO 3°. Establécese una “Contribución a las Ganancias Bancarias” aplicable por única vez a los beneficios de las entidades financieras y bancarias del sector privado. Esta surgirá de aplicar una tasa del 20 % del resultado neto del ejercicio cerrado por dichas entidades en los últimos 12 meses, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 4°. Establécese una “Contribución Extraordinaria a las Altas Rentas” aplicable por única vez a los beneficios empresariales y rentas de capital que superasen los $65.000.000 (PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES). Serán sujetos de la contribución todas aquellas personas humanas, jurídicas, fideicomisos, fondos comunes de inversión, sociedades y empresas privadas o mixtas que operan en el territorio provincial, sean de origen nacional o extranjero, independientemente de su actividad económica, incluyendo las empresas privatizadas de servicios públicos, de extracción y distribución de minerales metalíferos o petroleros, las empresas agropecuarias, industriales, de la construcción y de servicios.

ARTÍCULO 5°. La contribución establecida en el artículo 4° surgirá de aplicar el siguiente esquema de alícuotas sobre el resultado neto del ejercicio  cerrado por dichas entidades en los últimos 12 meses, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, que se adicionará al  gravamen  que correspondiere por el pago del impuesto a las ganancias.

  1. Una tasa del diez por ciento (10%) del resultado neto del ejercicio sobre el excedente de $65.000.000 (PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES) hasta un resultado de $500.000.000 (PESOS QUINIENTOS MILLONES).
  2. Una tasa del quince por ciento (15%) del resultado neto del ejercicio sobre el excedente de $500.000.000 (PESOS QUINIENTOS MILLONES) hasta un resultado de $1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES).
  3. Una tasa del veinte por ciento (20%) del resultado neto del ejercicio sobre el excedente de $1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES).

Artículo 6°. La tasa progresiva  aplicable  establecida en el artículo 2° se duplicará respecto al  valor total de activos que no hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y se hayan detectado por esta última en situación de evasión o subdeclaración.

ARTÍCULO 7°. Establécese una “Contribución Especial a la Gran Propiedad de la Tierra” aplicable por única vez para todas las personas jurídicas y personas humanas o sucesiones indivisas que no hayan sido alcanzadas en el artículo 1° que sean propietarias de superficies de tierra que en total superen las 5.000 hectáreas o cuyo valor catastral total sea superior a $600.000.000 (PESOS SEISCIENTOS MILLONES) al 31 de diciembre de 2019. Esta contribución  surgirá de aplicar una tasa de cinco (5%) sobre el valor total de la tierra.

ARTÍCULO 8°. Créase un Fondo Especial de Emergencia destinado a financiar todas las acciones necesarias en materia sanitaria, económica y social para mitigar las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

  1. Material sanitario. Equipamientos médicos y hospitalarios, respiradores, ventiladores, camas, hospitales modulares, aparatología, reactivos, elementos que conforman los Equipos de Protección Personal (EPP) para el personal de salud, como barbijos de uso médico, guantes, camisolines, botas quirúrgicas, antiparras, máscaras y todo otro insumo necesario para abastecer los servicios de salud para la atención de pacientes con coronavirus.
  2. Compra y producción de alcohol en gel, jabones satinizantes y mascarillas, para los servicios sanitarios y para uso de la comunidad en general.
  3. Contratación de mayor cantidad de personal de la salud, profesionales médicos, enfermeros y kinesiólogos respiratorios, con sus respectivas guardias y rotaciones, así como las respectivas bonificaciones remunerativas, entre otros.
  4. Salario mínimo de cuarentena. Para dar respuesta a la grave crisis social que atraviesan las familias trabajadoras, agravada en el transcurso de la pandemia por la disminución de ingresos, se garantizará de manera urgente un salario de cuarentena de $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL) para todos los trabajadores y trabajadoras, registrados o no, que no gozasen de licencias pagas por sus empleadores, trabajadoras de casas particulares, y cuentapropistas o monotributistas de las categorías A y B, desde el mes de marzo inclusive y hasta tanto persista la emergencia y el aislamiento social obligatorio.
  5. Plan de Viviendas. Primera etapa de un plan anual de construcción de 10.000 viviendas populares de calidad por año y urbanización de las villas y asentamientos, para terminar con el hacinamiento en los barrios populares y reducir los niveles de exposición a la transmisión del COVID-19 y otras enfermedades, por parte las miles de familias trabajadoras que viven en condiciones de hacinamiento o déficit habitacional.

ARTÍCULO 9°. Financiamiento. Los recursos del Fondo Especial de Emergencia serán provistos con lo obtenido mediante los impuestos y multas establecidos en los artículos 1°, 3°, 4° y  7°  de la presente ley, que se aplicarán por única vez o hasta cumplir con las necesidades emergentes de esta ley.

ARTÍCULO 10°. Control. Créase el “Comité de control, monitoreo y seguimiento del Fondo Especial de Emergencia”, compuesto por trabajadores electos por sus pares de la salud, especialistas y técnicos de la UNSa, trabajadores del Instituto Provincial de la Vivienda y de la dirección de Rentas que velará por la efectiva instrumentación de las contribuciones establecidas en la presente ley y el adecuado destino de los recursos hacia las partidas específicas detalladas en el artículo 8°.

ARTICULO 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.