En la reforma de la Constitución también se modificaron algunas cuestiones referentes a la Corte de Justicia y uno de los puntos más importantes era la elección de los jueces del máximo Tribunal provincial. En tal sentido, la Convención Constituyente determinó que los jueces de la Corte de Justicia tengan un solo mandato de diez años y quienes ejerzan esta función no podrán ser nombrados nuevamente en el mismo cargo.
La Comisión de Poder Judicial tenía un dictamen de mayoría y uno de minoría. En este contexto, fue habilitada la reforma del artículo 156, párrafos 1º y 3º, sobre la designación de los Jueces de la Corte y la duración de los cargos de Juezas y Jueces Inferiores. Luego de un arduo análisis, ambos párrafos fueron aprobados por 42 votos afirmativos y 3 votos negativos,
El Artículo 156, párrafo 1°, quedó redactado: “Las Juezas y los Jueces de la Corte de Justicia de Salta son nombrados por el Poder Ejecutivo, previo procedimiento participativo de la ciudadanía establecido por Ley, con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran diez años en sus funciones, no pudiendo ser nombrados nuevamente”.
Mientras que el párrafo 3°. “Las Magistradas y los Magistrados Inferiores del Poder Judicial cesan en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero”.