La sentencia desestimó los diversos planteos realizados por la defensa. Se rechazó el pedido de nulidad por supuesta indeterminación del hecho imputado, considerando que la acusación delimitó de manera precisa el acontecimiento. El tribunal sostuvo que la materialidad ilícita y la autoría quedaron acreditadas en base a múltiples indicios concordantes, incluyendo la geolocalización del celular de la víctima, imágenes recuperadas del teléfono del imputado, y elementos secuestrados durante el allanamiento.
Un punto central de la sentencia fue la confirmación de la calificación legal de homicidio agravado por odio a la identidad de género (art. 80 inc. 4 del Código Penal). Los jueces consideraron probado que el acusado actuó motivado por el odio hacia la identidad de género de Tehuel, basándose en testimonios que revelaron expresiones y conductas discriminatorias del imputado, así como en la violencia extrema empleada en el hecho. Consideró que varios testigos declararon que el acusado manifestaba aversión hacia personas homosexuales y trans, que rechazó explícitamente a lesbianas y personas trans y negó sistemáticamente la identidad de género de Tehuel.
Utilizó expresiones despectivas para referirse a Tehuel como «chico-chica», llamarlo «una amiga» a pesar de conocer su identidad masculina, afirmar que era «un desperdicio de mujer haberse convertido en hombre».
Además, el tribunal consideró la brutalidad del crimen como indicador de odio, incluyendo la presencia de manchas de sangre en la pared de la vivienda del imputado, la desaparición del cuerpo de la víctima y la quema de las prendas de Tehuel. Tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad estructural de Tehuel como persona trans, y cómo el acusado se aprovechó de esta condición. Los jueces consideraron que el crimen no solo afectó a Tehuel individualmente, sino que envió un mensaje de intimidación a toda la comunidad trans.
Los elementos anteriores, valorados en conjunto, llevaron al tribunal a confirmar la calificación del homicidio como agravado por odio a la identidad de género según el artículo 80 inciso 4° del Código Penal.
El tribunal también rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la defensa respecto a la reincidencia, la pena de reclusión perpetua, y la incapacidad civil accesoria. Se consideró que estas disposiciones no vulneran principios constitucionales y que su aplicación en el caso concreto fue justificada.
En cuanto a la determinación de la pena, el tribunal respaldó la decisión del tribunal de origen, considerando que la sanción impuesta se ajusta a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del imputado. Se desestimaron los pedidos de la defensa de considerar atenuantes adicionales y se ratificó la valoración de las agravantes, incluyendo la extensión del daño causado por la desaparición del cuerpo de la víctima.
La sentencia del Tribunal de Casación Penal representa un precedente significativo en el tratamiento judicial de los crímenes de odio, particularmente aquellos motivados por la identidad de género. Los jueces enfatizaron la importancia de considerar el contexto de discriminación estructural que enfrentan las personas trans y la necesidad de una respuesta estatal adecuada ante estos delitos que no solo afectan a la víctima directa, sino que envían un mensaje de intimidación a todo un colectivo.
Vea sentencia Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Fuente: Diario Constitucional