Por Sebastián Aguirre Astigueta*
A propósito del dictado de un interesante fallo por parte de la Justicia salteña sobre violencia de género puertas adentro de la Iglesia, inferida por la más alta autoridad eclesiástica de la Provincia en perjuicio de unas monjas de clausura a lo largo de un tiempo importante, llama la atención el ataque directo, frontal, desmedido sobre la persona de la Jueza que ha tenido el deber de llevar adelante el proceso, cumpliendo con la normativa convencional y provincial (ley 7.388), en un caso que además tiene gravedad institucional.
Foto: El Tribuno
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Tiene gravedad institucional, pues como decimos los abogados, es un caso que excede el interés de las partes, para proyectarse sobre el interés de la comunidad, dada las cuestiones institucionales implicadas y que está en juego ciertos valores y ciertas creencias de una sociedad muy religiosa – muy católica- como la de la Provincia de Salta.
De la lectura de la extensa sentencia – en mi humilde opinión- no puedo concluir sino que está  debidamente fundado, se han identificado las cuestiones de hecho relevantes, está apoyado en la prueba producida (declaraciones testimoniales, informes multidisciplinarios, grabaciones), se han escuchado a las víctimas y a quiénes se han señalado como los victimarios y concluye tomando una decisión final, identificando el derecho aplicable con lo que la Juez concluye su trabajo. Es muy sólido por ello jurídicamente hablando y más allá de algún pequeño exceso, como el tema de la notificación al Jefe de un Estado extranjero, respeta los estándares sobre motivación, ética y trabajo judicial en una sentencia.
En un tema difícil y complejo, la jueza se explaya con claridad a lo largo de 87 páginas, con mucha prudencia, haciendo un detalle de las cuestiones relevantes y lo que se encuentra acreditado o probado, según su sana crítica judicial. Ante las críticas mediáticas que la jueza recibió, que bien pueden ser tomadas como ataques a la independencia judicial, se puede compartir o no su decisión, pero no puede decirse que no esté jurídicamente bien fundado, y que no se encuentre razones para tener por acreditado aquello que define el art. 3 de la ley 7.388, eje del proceso. Puede no haber delito pero indudablemente hay violencia contra las religiosas, del tipo física, psicológica, simbólica, económica, institucional, claramente descrita e imputada a sus responsables.
Se destacan algunos párrafos que nos llevan a reflexionar sobre las situaciones de violencia en la iglesia, las anteojeras de los dogmas, la falta de empatía y humildad y el rol de la justicia frente a ello, dado el ordenamiento jurídico argentino:  “la violencia es toda conducta que daña o pone en riesgo las capacidades humanas y que se manifiesta a través del abuso de poder. Ahora bien, entiendo al abuso religioso, como toda forma de violencia física, sexual y psicológica en el interior de una iglesia u organización religiosa, que proviene de una persona que cuenta con cierta autoridad y con un nivel de liderazgo que justifica su conducta y discurso bajo el escudo de diversas dogmas y creencias religiosas. El daño que se produce no solo proviene del tipo de conducta sino del uso que se le dé a las creencias religiosas para justificar esa conducta abusiva.
”Esta violencia religiosa se facilita mediante la falta de información en las iglesias sobre la violencia de género, y que puede dar lugar a diferentes formas de ejercer la violencia, muchas de las cuales pueden ser sutiles atentando sin embargo, todas ellas, contra la dignidad humana…
”Así las cosas, la dignidad humana debe estar por encima de cualquier mandato religioso. Como explica Elsa Támez, doctora en Teología por la Universidad de Lausanne (Suiza), profesora de Estudios Bíblicos en la Universidad Bíblica Latinoamericana, San José (Costa Rica) “…la Biblia interpretada androcéntrica y patriarcalmente, ha sido una fuente de legitimación para marginar a las mujeres en la iglesia y en la teología. Pero también hemos visto que cuando se la lee desde la perspectiva de los oprimidos y marginados, ha sido una fuente de liberación y vida para muchos, incluidas las mujeres. Cuando se aplica a la iglesia, las comunidades de fe pueden ser lugares de acogida, amor, contención y liberación.
“Permitamos que los varones y las mujeres reflejemos nuestra constitución humana original, es decir: “Ser a imagen y semejanza de Dios”, exhorta Elsa Támez…” (La violencia de género y la iglesia – Lausanne Movement). No falta la alusión al principal impulsor de los cambios puertas adentro de la iglesia, en su pensamiento guía y rector, que debiera hacer reflexionar – y no redoblar la apuesta-, a las autoridades eclesiásticas implicadas: “Por último, en la XXI Asamblea Plenaria de la Unión Internacional de Superioras Generales realizada en el Vaticano, el Papa Francisco se refirió a la realidad de los abusos de la Iglesia, al papel de las religiosas y afirmó conocer los abusos de poder que han padecido muchas religiosas, entre las frases allí manifestadas, destaco “…el abuso de las religiosas es un problema grave … soy consciente de los problemas, de la información que me viene. Y no solo el abuso sexual de las religiosas, sino el abuso del poder, el abuso de consciencia, debemos luchar contra esto. Por favor, servicio sí, servidumbre no. No os habéis hecho religiosas para convertiros en las limpiadoras de un clérigo, ¡no!” (https://www.youtube.com/watch?v=OlqSFDrcKjI)”
Concluyo: hay que tener cuidado con la crítica desproporcionada,  hay que dejar que la Justicia trabaje sin presiones indebidas y esperar los resultados de las apelaciones, pues una sentencia como toda obra humana, es perfectible y  está sujeta a controles y revisión. Nadie está por encima de la ley, ni existen jerarquías o supremacías religiosas a invocar en asuntos civiles,  es en definitiva muy bueno que se haya podido conocer y juzgar acerca de la sutil violencia y el verticalismo machista y patriarcal de funcionarios de la iglesia, y que el servicio de justicia llegue para darle paz y respeto a unas pobres monjitas que en su vida de retiro, merecen ser tratadas sin violencia de ningún tipo, con consideración y respeto, en especial a su particular creencia acerca de las apariciones de la virgen del cerro, eje de todo este asunto.
*Abogado constitucionalista de Salta