En El Acople – conducido por Natalia Nieto y Diego Ferreyra – Marta Verónica Aguilar Bossini, abogada del Niño, explicó en qué casos interviene. En este contexto, sostuvo que, desde 2015, “el Código Civil les permite a niños y adolescentes realizar determinados actos jurídicos, a partir de su capacidad progresiva”. Al respecto, señaló que el Abogado del Niño mayormente recibe casos de derecho de familia, casos de violencia, filiaciones y afirmó que “se dan muchos casos de cambio de identidad de género en menores de 18 años”.

La figura del Abogado del Niño implica el derecho a ser oído”, comenzó diciendo Marta Aguilar Bossini, acerca del trabajo que lleva adelante y aclaró que lo hace dentro del ámbito del Ministerio Público Fiscal. En este sentido, explicó que, desde 2015, el Código Civil refuerza esta idea de la capacidad de los menores de 18 años va siendo progresiva y el ordenamiento jurídico les permite realizar determinados actos jurídicos a partir de esa capacidad progresiva.

Bossini detalló que la ley autorizó a que, desde los 13 y hasta los 18 años, “se presume que una persona tiene la capacidad para tener un abogado y para ejercer la defensa de sus derechos en un proceso judicial y/o administrativo donde esté involucrado directamente”. En este marco, la funcionaria profundizó que “el derecho a ser oído es un derecho supranacional y permite la posibilidad de tener una defensa técnica especializada en las problemáticas que puedan vivir los niños y adolescentes”.

Además, remarcó que, bajo la asistencia del Abogado del Niño, “el niño y adolescente tiene la posibilidad de poder iniciar una demanda; hacer reclamos; y ser oídos, siempre y cuando su vida esté involucrada en un proceso judicial”. Estos derechos se amplían a la posibilidad de tener una defensa técnica: plantear demandas; ofrecer pruebas; recurrir las resoluciones judiciales y demás.

Esto viene a cerrar un ciclo, ya que los niños y niñas son sujetos de derecho y siempre lo han sido, pero la diferencia es la representación. Antes, los representantes legales eran papá, mamá o un tutor, o en caso de no tener esas figuras un asesor de incapaces. Ahora, una persona menor de edad, con un abogado, puede presentarse en un proceso y pedir a un juez, además de ser escuchado, sus pretensiones concretas. En eso consiste la figura del Abogado del Niño”, agregó.

Aguilar Bossini indicó que el Abogado del Niño “establece un plus de derechos”, teniendo en cuenta que genera una relación directa entre el niño, el adolescente y su propio abogado, “donde el niño puede expresar directamente cuál es su pretensión”.

“HAY MENORES DE EDAD QUE SE INTERESAN EN QUE SU DOCUMENTACIÓN TENGA SU NOMBRE Y SEXO AUTOPERCIBIDOS”

La Abogada del Niño expresó que las cuestiones en las que mayormente actúa “están vinculadas al derecho de familia, ruptura de familia, situaciones de violencia, filiaciones y también se dan muchos casos de cambio de identidad de género en menores de 18 años”.

Cuando tienen el acompañamiento de ambos progenitores y la asistencia del Abogado del Niño, se puede cambiar el género autopercibido y se modifica su documentación”, agregó y dijo que hay chicos que se presentan, antes de obtener su título secundario, “para que ese título tenga su identidad autopercibida”.

Este trámite es administrativo, se hace en casos de que ambos progenitores estén de acuerdo, pero si uno de ellos no está de acuerdo, se hace un planteo judicial que tiene la asistencia del Abogado del Niño”, cerró.