La Convención Constituyente aprobó los dictámenes de mayoría de la Comisión de Régimen Municipal que modifican los artículos 170, párrafo 2; art. 171, Inc 2 y art. 172, los cuales se refieren a las condiciones de elegibilidad y duración. La nueva normativa establece, entre otras cosas, que tanto concejales e intendentes tendrán un mandato de cuatro años con la posibilidad de ser reelectos por un segundo período, pero tendrán que cumplir un intervalo de cuatro años para presentarse nuevamente si desean volver a ocupar una banca en el Concejo Deliberante o para estar al frente de una Intendencia.
El art. 170 párrafo 2°, que establece la cantidad de habitantes que se necesitan para la creación de un municipio, quedó redactado de la siguiente forma: “Artículo 170, párrafo 2°. Para constituir un nuevo Municipio se requiere una población permanente de tres mil habitantes y acreditar la sustentabilidad social, ambiental y económica de manera que garantice su desarrollo. Por razones de geopolítica, históricas o de área de frontera, se pueden constituir nuevos municipios con una cantidad menor de habitantes. Para todos los casos se requiere una ley a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales”. El despacho 9, art 170, fue aprobado por 39 votos afirmativos y 16 negativos.
Por otra parte, Artículo 171, inciso 2), establece la integración de los concejos deliberantes, “Un Concejo Deliberante cuya integración se establece sobre la siguiente base poblacional: Hasta 5.000 habitantes 3 concejalas o concejales; De 5.001 a 15.000 habitantes 5 concejalas o concejales; De 15.001 a 30.000 habitantes 7 concejalas o concejales; De 30.001 a 50.000 habitantes 9 concejalas o concejales; De 50.001 en adelante 11 concejalas o concejales, más uno por cada 40.000 habitantes o fracción no inferior a 20.0000 habitantes. La Composición de los Concejos Deliberantes no puede exceder de veintiún miembros”. Fue aprobado por 50 votos afirmativos y 5 negativos.
Por último, el Artículo 172: CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. DURACIÓN, instituye los requisitos para ser concejala o concejal; intendenta o intendente.
“Para ser Concejala o Concejal se requiere:
1) Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el registro cívico nacional o provincial.
2) Ser mayor de edad.
3) Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro años o nativo del mismo.
Para ser Intendenta o Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativa o nativo del Municipio o tener cuatro años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejala o Concejal.
La Intendenta o el Intendente dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto, no puede ser elegido sino con el intervalo de un período . No pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendenta o Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial.
La Concejala o Concejal dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos, sino con el intervalo de un período.
Los Concejos Deliberantes que cuenten con al menos siete concejales se renuevan por mitades cada dos años; los que cuenten con menor número, se renuevan en su totalidad conjuntamente con la elección de la Intendenta o del Intendente”
Fue aprobado por 39 votos afirmativos y 16 negativos.