El Poder Ejecutivo Provincial remitió al Senado de Salta este miércoles, el proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Provincial. Propone la limitación de los mandatos para garantizar la alternancia, el fortalecimiento de la administración de justicia, un mejor funcionamiento de los órganos de control, el fortalecimiento del régimen municipal y la apertura del periodo de sesiones con mayor anticipación. Además, modifica la composición de la Auditoria General de la Provincia. La propuesta:

El proyecto declara la necesidad de reforma parcial de la Constitución Provincial, con la finalidad de adecuar las instituciones previstas en la Carta Magna a las demandas que la sociedad en su conjunto reclama en la actualidad, para lograr una mayor transparencia política e institucional. Propone la discusión de las siguientes cuestiones constitucionales:

  • Gobernador y vice: En relación al artículo 140, 4to párrafo en cuanto al término del mandato del Gobernador y Vicegobernador, se propone continuar con el plazo de cuatro (4) años ya establecidos. Pero con la innovación de establecer certeramente un solo período de reelección inmediato, es decir que el titular del Poder Ejecutivo podría cumplir sus funciones ininterrumpidamente hasta un plazo máximo de ocho (8) años.

 

  • Intendentes: En cuanto al artículo 172 respecto al término de mandatos de los Intendentes Municipales, se propone continuar con el plazo de cuatro (4) años establecidos en la norma vigente, pero con la salvedad de limitar la posibilidad de reelección a un solo período inmediato, es decir en caso de ser reelecto el término máximo de funciones ininterrumpidas de aquellos, sería de 8 (ocho) años.
  • En ambos supuestos poner un límite a la reelección supone afianzar el principio republicano de periodicidad en los mandatos y en consecuencia la alternancia en el ejercicio de la función pública.

 

  • Legisladores: La limitación de los mandatos debe abarcar también al Poder Legislativo Provincial. Proponemos modificar también los artículos 95 y 103, ambos en el primer párrafo, en el sentido que los mandatos de los legisladores – Senadores y Diputados – deben ser limitados desde la misma inteligencia de la limitación de los cargos ejecutivos. De manera que proponemos continuar con el plazo de cuatro (4) años establecidos en la norma vigente, con la salvedad de limitar la posibilidad de reelección a un solo período inmediato.

 

  • Jueces de la Corte de Justicia: Respecto del artículo 156 en el cual se establece la duración del término de designación de los Jueces de la Corte de Justicia de la Provincia. El Ejecutivo propone abrir el debate en relación a futuras designaciones, y la posibilidad de restablecer, el primer párrafo del entonces artículo 152 aprobado por la Convención Constituyente del año 1986, el que fuera luego modificado en el año 1998, quitándole a dichos magistrados la inamovilidad.

 

  • Jubilación de los jueces: respecto de estos y de los magistrados inferiores se propone el cese de la inamovilidad y de sus funciones al momento en que el magistrado pueda obtener su jubilación, resultando necesario, un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado, para que pueda mantenerse en el cargo por un período de cinco años. La modificación que se propone contribuirá a l independencia e imparcialidad de los jueces sin distinción, a la mejora de servicio de justicia, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la calidad institucional.

 

  • Apertura de sesiones, 1 de marzo: Modificar el artículo 111 y 144 inciso 6º en relación a la fecha de apertura de las sesiones ordinarias de la Cámaras Legislativas y que den inicio el 1° de marzo de cada año y cierren el 30 de noviembre con el objetivo de unificar el calendario legislativo de la Provincia con el del Congreso de la Nación y la mayoría de los Municipios con Cartas Orgánicas.

 

  • Mandato Concejales: Se proyecta eliminar el inc. 4 del artículo 137, ya que el mismo ha entrado en desuso por la modificación del régimen electoral nacional. Se propone ampliar de dos (2) a cuatro (4) años el término de duración del mandato de los concejales municipales previsto también en el ya nombrado artículo 172, situación atípica en el país dado que Salta es la única Provincia Argentina en la que se mantiene tal término.
  • En la práctica resulta temporalmente limitado para el desarrollo pleno de las funciones de los ediles en beneficio de las comunidades representadas; en tal sentido se propone una ampliación del mandato a cuatro (4) años con una renovación parcial del cuerpo a la mitad del período.
  • Como ocurre en las Cámaras legislativas, permitirá mayor estabilidad institucional a los Municipios y al mismo tiempo el desenvolvimiento pleno de la tarea encomendada mediante una planificación acorde a las necesidades de los vecinos que no se vea truncada por la constante exposición electoral de los actores. Al igual que el Intendente, la intención de la reforma es limitar también la posibilidad de reelección de los concejales a un solo período inmediato, es decir en caso de ser reelecto el término máximo de funciones ininterrumpidas de aquellos, sería de 8 (ocho) años.

 

  • Vice intendente municipal: Se plantea instituir la figura del Vice Intendente Municipal, para solucionar la problemática funcional ante la eventual ausencia temporal o definitiva del Intendente y que además pueda presidir el Concejo Deliberante, a los fines de hacer más eficiente la gestión. La creación de este cargo en el ámbito municipal, conlleva la necesidad de adecuar los articulados de los arts. 171 inc. 1º, 172, 180, 182 y conexos con la nueva figura, es decir establecer su marco regulatorio; y resulta necesario realizar precisiones y modificaciones respecto de sus funciones, requisitos, inmunidades, incompatibilidades, juzgamiento, impedimentos, elección, juramento, duración de su mandato, residencia, y todo aquello en lo que fuere necesario.

 

  • 5000 habitantes, base para un municipio. En el marco de una reforma política integral, se propone reformar el Régimen Municipal, en lo normado por el artículo 170 segundo párrafo, es decir en cuanto a la cantidad de habitantes que se requiere para constituir un municipio, que por el crecimiento demográfico que ha tenido la provincia y sus localidades, correspondería que el número actualmente establecido sea elevado a 5000 habitantes.
  • Es conveniente incorporar en el último párrafo del artículo 170, que los Delegados Municipales serán elegidos por el pueblo de cada Delegación, y deberán cumplir con los requisitos establecidos para el Intendente y su Vice, como así tendrán la misma duración en su mandato.

 

  • Auditoría General de la Provincia: En cuanto al artículo 169 punto III párrafo séptimo, proponemos que los partidos del Frente Electoral que hayan adherido a la candidatura del titular del Poder Ejecutivo en funciones al momento de resolverse la designación de Auditores Generales y cuenten con representación parlamentaria, no puedan nominar más de dos (2) de los cinco (5) integrantes que conforman el Colegio de Gobierno de la Auditoría General de la Provincia. Esto implica que los restantes Auditores Generales y la Presidencia del Organismo de Control le corresponden a los partidos de la oposición política con representación Legislativa de acuerdo a la cantidad de miembros que posea cada uno de ellos en las Cámaras Legislativas.

Se prevé que la Convención Constituyente se reunirá en los términos establecidos en el artículo 184 de la Constitución teniendo una duración de sesenta (60) días desde la proclamación de los convencionales y la constitución de la misma.