Todas las empresas locales, ante el freno absoluto de la actividad económica por la pandemia, están fuertemente afectadas. A esto se le suma un país que ejerce la mayor presión fiscal del mundo. Ambito destaca en una nota de opinión que en Salta, la prórroga de regímenes de recaudación, es solo por una semana, hasta el 17/4/2020.

No es novedad alguna que la estructura tributaria de nuestro país -se aplica sobre las empresas y personas- ejerce la mayor presión fiscal del mundo -no de Latinoamérica como se pretende pregonar- por su carga efectiva al medir de manera incorrecta la renta, el consumo y el patrimonio.

Tampoco es un descubrimiento muy inteligente, que las distorsiones se producen constantemente al exigirse tributos donde está ausente la verdadera ganancia, el patrimonio se mide de manera incorrecta y al gravar el consumo se producen efectos directos sobre el vendedor con serias cuestiones financieras.

Las empresas TODAS y no solo las PyMEs, ante el freno absoluto de la actividad económica- exceptuando parcialmente algunas actividades- están fuertemente afectadas. Claro está, que era necesario y acertado priorizar las vidas humanas en el medio de esta Pandemia mundial de proporciones inimaginables. El aislamiento es aprobado por la mayoría de la población, pero en lo impositivo las escasas y simples postergaciones escalonadas no resuelven esta cuestión que es de gran relevancia por afectar en forma directa lo económico y financiero del país en definitiva a las personas.

Entre las medidas ya adoptadas, como cuenta gotas, están:

  • Monotributo: No se ha diferido su pago sino solo como única medida la suspensión de exclusiones del régimen por el mes de marzo.
  • El incremento en la cantidad de planes permanentes de 5 concomitantes a 10 planes, exclusivo para Pymes (Tasa 2,5%) dejando a las grandes empresas fuera de esta financiación indispensable en estas condiciones.
  • Prórroga de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos aires.
  • Prórroga de regímenes de recaudación de la provincia de Salta, solo por una semana hasta el 17/4/2020.
  • La renovación del Certificado PYME, que permite calificar para la moratoria, que debía tramitarse antes del 31/3, se ha prorrogado de manera automática.
  • El contribuyente debe verificar si la categoría adjudicada es la correcta en base a los parámetros exigidos. Recordamos que a quienes son Micro o pequeñas empresas, pueden estar adheridas al IVA trimestral y abonar con diferimiento. Asimismo podrán computar el 100% del impuesto al débito y crédito bancario.

Situaciones conflictivas

Un párrafo aparte merece, la prórroga para adherirse a la moratoria que ha nacido consecuencia de la ley 27.541 de «solidaridad Social y reactivación Productiva», que vencía el 30/4/2020 se postergó hasta el 30/6/2020. Para las obligaciones a incluir se mantiene su vencimiento hasta el 30/11/2019, cuando obviamente atento a las circunstancias debería al menos contemplarse las deudas hasta el 31/5/2020.

Como siempre, para aquellos contribuyentes que en general han sacrificado casi toda su rentabilidad en abonar todos los impuestos al vencimiento, ningún premio se dispone para ellos.

Ante la ruptura total de la cadena de pagos las grandes empresas, están sufriendo iguales o peores consecuencias con el virus que las PYMES y por eso resulta imperioso que se las incorpore también en los beneficios de la moratoria y su financiación.

Los embargos de AFIP solo están postergados para las MiPyMEs hasta el 30/4/2020, cuestión sumamente parcializada, pues este método de garantía de créditos del fisco debería suspenderse para todas las empresas y al menos hasta el 30/6/2020.

El impuesto a los Bienes Personales, tributo único en el mundo con sus características y tasa exponencial hasta lo insostenible, requiere comentarios.

El anticipo especial para quienes eran titulares al 31/12/2018 de bienes en el exterior, fue postergado el mismo día de su vencimiento 1/4/2020. También en la misma fecha para «evaluar, analizar y decidir» la conveniencia de repatriar a la Argentina al menos el 5% de los todos los bienes que posea en el exterior al 31/12/2019, se ha prorrogado al 6/5/2020.

La penalidad de una tasa del 2,25% sobre bienes en el exterior, absorbe en muchos casos más del 60% de la renta neta obtenida de dicho patrimonio fuera de la argentina. Es decir, una confiscatoriedad manifiesta, a pesar de que otorgan una opción inconducente para atenuar al 1,25%.

Se deberían crear incentivos serios de confianza para que las inversiones vuelvan, y lejos de eso se aceptan ideas de los Bárbaros.

Es claramente inconstitucional disponer de un nuevo impuesto a quienes blanquearon en 2016, pues cumplieron con la obligación exigida oportunamente. Afectaría además la seguridad jurídica indispensable, que los gobiernos olvidan con frecuencia.

La presentación y pago del IVA, inclusive del mes de Febrero vencida en Marzo, no ha sido postergada y eso podría implicar la caída automática del beneficio del diferimiento trimestral. Al romperse la cadena de pagos las empresas no disponen de fondos para afrontar esa carga que podría corresponder en su mayoría a facturación no cobrada a su vencimiento. Se requiere una postergación urgente.

A partir del 13 de Abril comienzan a vencer los anticipos de ganancias y Bienes personales, último a cuenta de 2019. El mismo no ha sido prorrogado y las personas humanas lejos están de disponer de fondos para esa exigencia presunta fiscal.

Los saldos a favor denominados técnicos de los contribuyentes, que siempre se restringen, limitan e ignoran, debe admitirse su conversión en bonos para aplicarse a la cancelación de obligaciones fiscales que nacen todos los días.

A ello se suma que las empresas medianas y grandes son sujetos obligados adicionar en sus facturas un plus impositivo que son las llamadas percepciones. El ingreso obligatorio no está vinculado al efectivo cobro de dicho documento. Este atraso sensible en disponer de los fondos, debe ser considerado para su franco y urgente diferimiento.

Conclusión

La situación que vive el mundo y en especial la maltrecha Argentina, obliga a tomar medidas de alta complejidad para resguardar la salud física, pero también económica de los habitantes.

Sin dudar se requieren fondos para solventar las necesidades básicas de los más vulnerables, pero las empresas que son el motor para generar riqueza y bienestar de las personas, necesitan su contemplación en esta inactividad sin precedentes.

Sería muy conveniente que los legisladores en estos tiempos extensos que nos ofrece la Pandemia, discutan el diseño del Sistema impositivo a los fines que cumpla requisitos de razonabilidad, equidad, legalidad, seguridad jurídica y equilibrio y así lograr un futuro crecimiento económico que todos nos merecemos.

Las reservas del país serian diferentes, si en los últimos 20 años la estructura tributaria hubiera respetado principios constitucionales básicos.