Federico Sturzenegger reconoció que el texto de la Ley Bases es «sumamente generoso por parte del Congreso en las atribuciones» que puede arrogarse el Gobierno.
Cuál es la reforma laboral que introduce la Ley Bases
Blanqueo laboral: bajo el título «Promoción del empleo registrado», que se extiende entre los artículos 76 y 81, se plantea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores.
También se aclara que «cualquiera sea su antigüedad y su salario, un trabajador sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación».
Entre los beneficios que se otorgan, aparecen la extinción de la acción penal prevista en la Ley Penal Tributaria, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. Este último beneficio se aplicará con un mínimo de 70% de condonación, con incentivos adicionales para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
Fondo de cese laboral: en el artículo 93 de de la reforma, se habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.
Ampliación del período de prueba: en los artículos 89 y 95 se propone extender a 6 meses el tiempo período de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.
Derechos previsionales: los trabajadores que sean regularizados por sus empleadores podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Estos cinco años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
Flexibilización de las relaciones laborales: se incorporan también medidas que permiten que las relaciones laborales queden enmarcadas en otras formas distintas a la convencional relación de dependencia.
Así, contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación. La Ley Bases excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos en cambio por el Código Civil y Comercial. Esto limita la presunción de relación de dependencia, quedando sujeta a prueba en cada caso.
Nuevas causas de despido: en la reglamentación se incorporarán como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.
Indemnización especial por despido discriminatorio: la Ley Bases establece una indemnización adicional de entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de discriminación, pero elimina la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación del trabajador en su puesto, limitándose la compensación a la indemnización monetaria.
Tercerización laboral: se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.
Funcionamiento de sindicatos: en el artículo 84 de la Ley Bases se excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.
Licencia por embarazo: a partir del 12 de junio, con la aprobación de la Ley Bases, la licencia por embarazo es de 90 días y se divide en 45 días antes del parto y 45 posteriores.
Pero la persona gestante desea optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior, puede hacerlo.
Fuente: Minuto UNO