Compartimos la columna de la periodista Natalia Nieto emitida en el programa Compartiendo su Mañana por Aries FM.
Víctor Cobos trabajaba como chofer de La Veloz del Norte, una empresa de transporte de colectivos con sede en Salta.
En la mañana del 22 de enero de 1977, se preparaba para salir en un viaje hacia Tucumán cuando dos hombres le pidieron que se identificara. Bajó del ómnibus, le dijeron que quedaba detenido y se lo llevaron a bordo de un Falcon celeste que era propiedad de la empresa.
Cuando llegó a la Comisaría Cuarta de Salta, le pusieron una capucha en la cabeza y comenzaron a torturarlo. Después, pasó al penal de Villa Las Rosas hasta el 19 de abril de ese año. Todo se había iniciado con una denuncia del dueño de La Veloz del Norte, Marcos Levín. El empresario había sido condenado a doce años como partícipe del secuestro y las torturas a Cobos por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Salta en 2016, pero, al año siguiente, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la condena y dijo que no era un caso de crímenes de lesa humanidad. Cinco años después la Corte Suprema revocó el fallo de Casación y le ordenó dictar una nueva resolución en la que reconozca los hechos que padeció Cobos.
Así relata la politóloga y periodista especializada en Justicia y DDHH, Luciana Bertoia los hechos que ponen otra vez como protagonista al salteño que fue el primer empresario condenado en el país por crímenes de lesa humanidad en 2016. En ese proceso, también recibieron condenas los policías Víctor Hugo Bocos, Víctor Hugo Almirón y Enrique Víctor Cardozo. Pero la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal se apuró a revertir esa sentencia al año siguiente. Lo hicieron los camaristas Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques. Dos de ellos, Riggi y Gemignani, le habían dictado una falta de mérito a otro empresario vecino, Carlos Pedro Tadeo Blaquier, en marzo de 2015, lo que impidió durante seis años que pudiera enjuiciarse al dueño de la agroindustrial Ledesma –emblema de la responsabilidad empresarial en crímenes de lesa humanidad–.
Para Casación, no estaba acreditado que lo padecido por Cobos constituyeran crímenes de lesa humanidad ni fuera parte del ataque sistemático que ejercían las fuerzas estatales sobre la población civil. Por el contrario, para los casadores, la detención se produjo porque Levín denunció un intento de defraudación por parte de los trabajadores de la empresa. Es decir, los acusaba por supuestamente quedarse con el dinero de los pasajes.
Y suma Bertoia que de esta forma, el máximo tribunal penal del país no tuvo en cuenta ni que se armaban causas para justificar detenciones ilegales ni que Cobos –como otros 20 compañeros– habían sido detenidos por tener una actividad gremial o una postura que podría afectar los intereses económicos de la empresa. Por ejemplo, dejar subir al colectivo a una persona que no podía pagar el boleto. El fallo de Casación, entonces, fue leído dentro del clima de época que marcaba el gobierno en los tribunales, desalentando las investigaciones –particularmente aquellas que involucraban a los actores económicos–.
El fiscal Raúl Pleé recurrió el fallo de la Sala III y, en abril de 2019, el procurador interino Eduardo Casal dictaminó que debía revocarse la sentencia de Casación. Tres años y medio después, la Corte Suprema –con los votos de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti– le dio la razón a Casal y ordenó que la Casación dicte un nuevo fallo. El cuarto supremo, Carlos Rosenkrantz, se pronunció en disidencia.
En las últimas semanas, se registraron algunos avances en las causas de responsabilidad empresarial, que siempre son las que más resistencias generan dentro del Poder Judicial, sostiene Bertoia y precisa que recientemente la Cámara Federal de San Martín procesó al exgerente de la Mercedes Benz Juan Ronaldo Tasselkraut por los secuestros de dos trabajadores ocurridos en 1977.
En mayo pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal puso a dos ejecutivos de la empresa Acindar en carrera para ser juzgados. Son Roberto José Pellegrini y Ricardo Torralvo, que habrían contribuido con la represión en la orilla del Paraná en 1975 –un año antes del golpe de Estado–. “En las causas en que se juzgan delitos de lesa humanidad no puede prescindirse del análisis del contexto en el que se desarrollaron los hechos ni del carácter clandestino de las operaciones”, señaló entonces el camarista Mariano Borinsky que lideró el acuerdo de la Sala IV.
El año pasado, la Cámara Federal de Casación marcó un hito en el proceso de justicia al confirmar las condenas de dos exejecutivos de la Ford –Pedro Müller y Héctor Sibilla– por 24 secuestros de obreros de la empresa automotriz. La decisión fue adoptada por Alejandro Slokar y Mahiques. Sin embargo, este año, la misma Sala II le abrió a Müller la puerta para llevar el tema ante la Corte Suprema.
El mes pasado, el fiscal Santiago Eyherabide y las querellas pidieron que se eleve a juicio la causa por los secuestros de los obreros de Loma Negra y el asesinato del abogado Carlos Moreno. La causa de Blaquier sigue transitando una zona de indefinición, porque el Cuerpo Médico Forense (CMF) –que depende de la Corte Suprema, postergó hasta el 30 de noviembre los estudios que deberán practicarse sobre el empresario de 95 años. Mientras tanto, respira aliviado el exadministrador del ingenio Ledesma Alberto Lemos, que también deberá ser juzgado por secuestros y desapariciones que tuvieron lugar en 1976 en Jujuy.
Aunque recién en septiembre de 2015 haya comenzado el primer juicio oral y público de la historia del país contra un empresario acusado por su participación en crímenes de lesa humanidad y Levín tenga ese “mérito”, vale la pena mantener vigente el hecho de que un sector del empresariado nacional y extranjero tuvo responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura argentina. Hay evidencia recogida y analizada que permite afirmar que en los establecimientos fabriles, se combinaron con eficacia el accionar de las Fuerzas Armadas y Policiales y el accionar empresarial para ejercer el poder represivo contra los trabajadores. Las grandes empresas pusieron en juego una amplia variedad de prácticas que incluyeron la entrega de información y el aporte de recursos logísticos y materiales a las fuerzas represivas y la instalación de centros clandestinos de detención en el predio de sus fábricas, entre otras. Estas prácticas, tanto por sus características propias, como porque se insertaban en la trama del terrorismo de Estado al vincularse con los hechos que tuvieron como víctimas a los trabajadores, se configuran como delitos de lesa humanidad. Y no pueden ser soslayadas.