Por los 30 años de la sanción de la Ley de Estupefacientes, la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del Senado reunió a varios agentes judiciales para debatir sobre los avances que estiman necesario en materia de legislación.
El primero en hablar fue Diego Iglesias, titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), quién expresó que “el 40% de los recursos de la justicia federal siguen orientados a la judicialización de conductas menores como puede ser la tenencia con fines de consumo”, cuando “estos recursos deberían destinados a lo que es el abordaje de las drogas desde el sistema de la salud y educación; reasignarse esos recursos a la prevención y al abordaje de investigaciones sobre el crimen organizado”.
Iglesias recordó que en 2009 la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del inciso 2 del artículo 14 de la ley, «sin embargo, a más de 10 años del fallo Arriola, el 40% de las investigaciones de las causas iniciadas en el fuero federal se vinculan con ese tipo penal”.
«A esta altura, luego de 30 años de vigencia de la ley, y más de 10 años del precedente Arriola, nos debemos la discusión en torno a aggiornar la norma a los preceptos constitucionales”, pidió el titular de la PROCUNAR.
Por su parte, Liliana Navarro, presidenta de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba afirmó que “la tenencia con fines de consumo, que sigue penalizada en la ley, es una deuda pendiente que tenemos”. La jueza recordó los fallos Bazterrica (1986) y Arriola (2009) y concluyó que cuando se discutió la Ley 23.737 “predominó una fuerte concepción moral sobre la concepción legal”.
Navarro también hablo de las contradicciones que existen en la actualidad como “leyes que obligan a las obras sociales a cubrir los tratamientos de adicción” y “una ley en la que sigue vigente la sanción penal para el adicto, para el enfermo”.
En la misma línea, Flavio Ferrini, fiscal federal de la provincia de Corrientes, sostuvo que una política de drogas debe centrarse en reducir las consecuencias nocivas del consumo, reducir riesgos, controlar daños, pero todo esto en el marco de políticas sanitarias y no desde el derecho penal.
“Esta ley, que se inscribe en una normativa de tipo prohibicionista, fue similar para toda América Latina. Fue casi una bajada de línea de Estados Unidos», recordó.
Hugo Greca, juez federal de primera instancia de General Roca, provincia de Río Negro, afirmó que habría que incorporar el verbo típico “comprar droga con fines de comercio”, porque “cuando una persona comete este tipo de delitos no está queriendo afectar la salud pública, sino que se quiere enriquecer ilícitamente”.
Eduardo Villalba, fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, sostuvo que la ley tiene “mínimos muy altos” y es errónea al sancionar con la misma escala penal a “alguien que emprende un transporte sofisticado para ingresar droga en avión” y “una persona que ingiere 25 cápsulas con cocaína”. “Esto provoca cárceles abarrotadas de mulas”, señaló y apuntó que se trata en muchos casos de “personas extremadamente vulnerables” que actúan por desesperación.
Por último, Mario Juliano,juez penal de Necochea y director ejecutivo de la Asociación de Pensamiento Penal, detalló que según un reciente informe del Ministerio de Seguridad “en los últimos años, el 88% de las causas abiertas por infracción a la ley de drogas ha sido por tenencia para consumo personal y por tenencia simple o neutra”.
Eso significa que “el Estado argentino y las provincias invierten de sus escasos recursos entre 10 y 15 mil pesos para tener abiertas o sustanciar” este tipo de causas.
“Adhiero decididamente a la propuesta de que el Estado argentino debe despenalizar la tenencia para consumo personal», enfatizó el magistrado.
Fuente: Diario Judicial