A fines de julio pasado, dos mujeres fueron detenidas en Jujuy con 101 envoltorios de cocaína que buscaban vender. Sorprendentemente la discusión del caso está centrada en si cometieron un delito o no. En el juicio oral, el tribunal las absolvió porque sostuvo que la droga era de tan mala calidad que no tenía un efecto capaz de generar adicción. Luego, ironizó que en rigor debían ser acusadas de estafa. Pero luego otro magistrado las condenó al considerar que cometían el delito de comercialización.
Así, se abre una grieta. Las posturas que se plantean en la causa es si la venta de esa droga se considera delito por la capacidad de afectar a la salud pública o si el solo hecho de vender una sustancia considerada estupefaciente por la ley alcanza para dictar una condena. Ahora intervendrá un tercer juez para analizar el caso.
Según la causa judicial a la accedió Infobae, a fines de julio de año pasado la Brigada de Narcotráfico de Palpalá de la Policía de Jujuy recibió la información de que en una casa del barrio Alto Comedero a 10 kilómetros al sur de San Salvador se vendía droga. La fuerza hizo tareas de inteligencia y filmó como en la casa se vendía droga bajo la modalidad de pasamanos.
Las dos mujeres, de 52 y 28 años -cuyas identidades se mantienen en reserva ya que su causa continúa en trámite- y nueve compradores fueron detenidos. Así, la Policía secuestró 101 envoltorios de cocaína y 2.600 pesos.
El magistrado explicó que de los 101 envoltorios se hicieron pericias químicas a 11 de ellos, a modo de prueba. Y que la conclusión fue que la pureza de las muestras era del 13 por ciento, el resto eran sustancias inertes en las que se diluyó la droga.
“En cada uno de estos envoltorios había 0,08 de dosis umbrales, es decir menos de un décimo de dosis umbral por cada uno de los papeles», sostuvo el magistrado. Ese 13 por ciento es uno de los registros más bajos en la historia judicial reciente: promedios de laboratorios químicos de fuerzas de seguridad a muestras incautadas en los últimos años a dealers porteños de zonas como Constitución hablan de un 40 por ciento, envoltorios capturados a traficantes minoristas del Bajo Flores ascienden a un 60 por ciento.
El juez Fleming señaló que para que la cocaína de las mujeres de Jujuy tenga un efecto narcótico se deberían consumir 12 de esos envoltorios, algo que “contraria la experiencia judicial, y reglas de la lógica”.
“El usuario compra la dosis en el entendimiento de que es la unidad que le puede provocar el efecto en la expectativa de uso que es la que define la compra. Nadie va a comprar doce dosis para adquirir el efecto de una dosis, conclusión que se afianza en la propia prueba de la causa en donde los nueve presuntos adquirentes que intervinieron en sendos pasamanos se les secuestró sólo un envoltorio con mínima cantidad de sustancia a cada uno”, explicó.
Más tarde, Fleming argumentó por qué no había delito en su opinión: “Tiene que haber, aunque sea en los términos de peligro concreto una afectación a la salud pública como bien material y no como mera desobediencia a la ley. La afectación en el grado de peligro abstracto debe verificarse por la existencia de la sustancia en la forma de presentación, las concentraciones y los modos usuales de uso de la cocaína, ya sea aspirada o fumada”. Para el magistrado en este caso no las hay: “Las unidades que las acusadas tenían para comercializar no son aptas para provocar efecto psicotrópico, ni doce de ellas lograban producir ese efecto”, fundamentó.
En el fallo, el magistrado se permitió una ironía: “lo que puede estar presente en este tipo de casos es más un delito contra el patrimonio que un delito contra la salud pública. Cuando se venden en estos niveles de fraccionamiento y concentración de papeles, en realidad se vende humo, se esta timando a la gente, se tratan de estafas en donde el estafado y el estafador comparten una alianza que los ubica en los márgenes de la ley. Pero que ni a uno le afecta la salud, ni al otro le mejora el bolsillo”.
Inclusive, Fleming señaló que las acusadas pudieron ser las estafadas: “Adquirieron una sustancia tan cortada, tan adulterada, tan mínimamente fraccionada que las embaucadas fueron las mismas imputadas, y por ello pudieron provocar idéntico yerro en los eventuales compradores”.
Así, las dos mujeres fueron absueltas y liberadas. Pero la fiscalía de juicio apeló la decisión y el caso llegó a la Cámara Federal de Casación Penal. Allí, el juez Guillermo Yacobucci condenó a las acusadas el jueves pasado.
“La caracterización típica de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, implica por un lado, comprobar que aquello que se tiene es precisamente un estupefaciente”, dijo el magistrado, que agregó que no hay discusión de que las dos acusadas tenían “bajo su dominio y control cocaína con cualidades que permitían la elaboración –según pericia técnica- de 8,52 dosis umbrales”. “Se trata de estupefacientes en los términos normativos reclamados por la ley y con aptitud dañosa para la salud pública», agregó.
Yacobucci también crítico la postura del juez de Jujuy de analizar el caso en la individualidad de cada comprador. “La lesividad entonces no debe atender a las particulares características del supuesto comprador, si adquiere un envoltorio o doce, o si los consume uno por vez o todos en una misma situación. Si es joven o adulto, obeso o magro, hombre o mujer, etcétera. Pues eso haría depender la imputación de la comprobación peculiar de cada individuo”, escribió. Sobre ese punto además sostuvo que el delito se concreta sin compradores porque lo que importa es que “el estupefaciente que se tenga resulte orientado a la comercialización”.
Así, aceptó la postura de la fiscalía y condenó a las dos acusadas a la pena de cuatro años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y dispuso que sean detenidas cuando la condena quede firme.
El caso se inició el año pasado y en pocos meses se resolvió porque tramita con el nuevo Código Procesal Penal Federal -que se comenzó a aplicar en Salta y Jujuy y paulatinamente irá llegando al resto de las provincias- que establece un procedimiento más ágil, con audiencias orales y tiempos para cada etapa que se deben cumplir.
La causa, sin embargo, no termina con las condenas. La defensa de las acusadas podrán apelar el fallo y deberá intervenir un nuevo juez de la Cámara de Casación para analizar la apelación y determinar en cuál de las dos posturas en discusión se encuentra.
Fuente: Infobae