Enacom (Ente Nacional de Comunicaciones) autorizó un aumento de hasta un 5 por ciento en telefonía, internet y cable. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación y este aumento es el quinto en lo que va del 2021.
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó a los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten acceso a internet; radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; telefonía fija y comunicaciones móviles, a incrementar el valor de sus precios minoristas, sólo hasta un 5%, a partir del 1 de julio último.
En lo que va de 2021 el Enacom autorizó cinco aumentos, incluyendo este último, que fueron de 5% enero para todas las TIC; en febrero, de 8% para TIC pymes y cooperativas que no aumentaron en 2020 y otro 7% en internet, telefonía fija y TV paga para licenciatarias con menos de 100.000 accesos.
Por otra parte, la resolución indicó que los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar el incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas.
Además, estableció en $ 25 el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $ 0,38 el del segundo de voz; y en $ 5 el del precio del SMS, todos con impuestos incluidos, para servicios móviles en la modalidad «prepaga pura».
También, remarcó que «los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios prestados por los licenciatarios y las licenciatarias de SCM en la modalidad ‘prepaga pura’ serán definidos por el Enacom».
Por otra parte, la normativa determinó que «cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios y las licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones anteriores, deberá ser reintegrado a sus clientes en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas».
También, remarcó que «en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes».
En este punto, advirtió que «el apartamiento de lo dispuesto, se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas».
FUENTE: TÉLAM