El habeas corpus fue presentado por organismos defensores de derechos humanos y pueblos originarios. «De los hechos relatados no surge ningún elemento que permita inferir que fuerzas de seguridad nacional estén interviniendo en el conflicto o estén próximas a hacerlo, ni participando en los operativos que señalan», explicaron desde la Cámara Federal de Salta ante el rechazo del procedimiento jurídico.
En es línea continua con «que exista una amenaza cierta e inminente, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, de que autoridades nacionales vayan a restringir la libertad física de los manifestantes amenaza cierta e inminente, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, de que autoridades nacionales vayan a restringir la libertad física de los manifestantes».
El fallo fue firmado por Santiago French, Ernesto Sola Espeche y Luis Rabbi Baldi Cabanillas, quienes en el documento expresan que «sobre lo cual el redactor de la norma, senador Fernando De la Rúa, sostuvo que no puede someterse una autoridad nacional a las decisiones de un juez provincial, y viceversa, sin violar seriamente las reglas de la competencia”.