Se extendió por un año el estado de emergencia para la producción citrícolaLa Ley 27.569, de reciente data, amplió la vigencia de la emergencia por otros 365 días desde el vencimiento de la dispuesta por la Ley 27.507, teniendo en cuenta el agravamiento de la crisis con motivo de la pandemia, y adicionalmente, se incorporan a la medida las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca, sumándose a las cinco ya comprendidas.

La producción de cítricos ocupa diversas zonas del país y con motivo de la situación económica existente prepandemia, en junio de 2019 la Ley 27.507 declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social para la cadena de producción de cítricos de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, por el término de 365 días facultándose al Poder Ejecutivo nacional (PEN) a prorrogar la medida por igual término.

El 27/10/20 se publicó oficialmente la Ley 27.569 la que extendió la emergencia por otros 365 días desde el vencimiento de la dispuesta por la Ley 27.507 que, como puede observarse, a dicha fecha ya había operado. Adicionalmente, y tal vez ésta sea la razón de una ley y no de un decreto ya que el PEN estaba facultado para expender el plazo, se incorporan a la emergencia las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca.

1| Nueva facultad para el Ejecutivo

Asimismo, la nueva norma faculta al Poder Ejecutivo a extender el alcance geográfico previsto en virtud de la necesidad de la producción regional de cítricos.

La Ley 27.507 fue reglamentada mediante el Decreto 604/19, con vigencia desde el 3/9/19, en el cual se precisa que se encuentran alcanzados por los beneficios dispuestos para la cadena de producción de cítricos los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas, que hubiesen declarados su actividad según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la AFIP, y que se encuentre incluido en el Anexo al Decreto.

La ley de emergencia dispone los siguientes beneficios:

El PEN puede instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social así como las que se encuentren vencidas e impagas a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal (BO 13/6/19) que se hubieren devengado desde el 1/3/18.

Respecto a las obligaciones impositivas la AFIP formulará convenios de facilidades de pago, en base a los regímenes especiales, sobre la base de una tasa de interés de hasta el 1% mensual y abarcarán las obligaciones que se hubiesen devengado hasta el 29 de febrero de 2020, inclusive, “salvo que se disponga la prórroga de los beneficios, en cuyo caso los convenios abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 28 de febrero de 2021.”

Podrán incorporarse a los convenios de pago deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos; las que devengaran, desde su vencimiento y hasta su consolidación, la tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual.

Durante el lapso de emergencia se suspende la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudadas. Los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de la ley.

Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

Los aportes patronales quedarán exentos por el periodo de dos años.

Se prorrogan los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica, momento en que se consolidará la deuda y a partir de la misma se financiaran a una tasa de hasta el 1% mensual en planes de pago de hasta 90 cuotas mensuales.

2|La normativa actual de la AFIP

En línea con lo dispuesto la AFIP dictó la Resolución General 4.607 regulando el régimen especial de prórroga para el pago de las obligaciones con vencimientos fijados entre el 21/6/2019 y el 19/6/2020, así como la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones y de los juicios de ejecución fiscal correspondientes a los sujetos alcanzados.

Luego, complementándola, emitió la Resolución General 4.623 estipulando los regímenes de facilidades de pago encomendados, en el ámbito Mis Facilidades, disponiéndose dos planes de hasta 90 cuotas. Uno especial para las obligaciones vencidas hasta el 20/06/2019, inclusive, y otro general para las vencidas entre el 21/06/2019 y el 19/06/2020, ambas fechas inclusive.

Las disposiciones entraron en vigor desde el 1 de noviembre de 2019 aplicándose para las adhesiones, según el tipo de plan de facilidades de pago: Plan Especial: desde el día 1 de noviembre de 2019 y Plan General: desde el día 20 de junio de 2020.

Considerando la extensión de la emergencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá reformular esta normativa adecuándola al nuevo plazo y a las jurisdicciones incorporadas.

Fuente: Ámbito