¿Cómo quedan los nuevos plazos, dónde hacer el trámite y qué permisos se habilitan? La carteta sanitaria sumó otros 24 meses en la validez del permiso para cultivar y transportar cannabis destinados al consumo medicinal. Además, flexibilizó el Código Alimentario en base a los porcentajes de THC.

El Ministerio de Salud de la Nación oficializó este jueves la extensión de validez del Registro del Programa Cannabis (ReProCann) de uno a tres años, aplicable para el cultivo y el transporte del cannabis medicinal.

«Modifíquese el artículo 10 de la Resolución N° 800/2021 del Ministerio de Salud que quedará redactado de la siguiente manera: ‘El Certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión'», detalla el texto publicado en la edición del Boletín Oficial.

Además, la administración nacional sustituyó el artículo 2° de la Resolución N° 781 a partir de la cual se definen los «Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana» conforme a los porcentajes de Tetrahidrocannabinol (THC) que pudieran estar presentes en su composición.

«Cuando los Ingrediente/s Farmacéutico/s Activo/s (IFA)  uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal obtenidos con los requerimientos de buenas prácticas de elaboración establecidas, posean porcentajes de Tetrahidrocannabinol (THC) superiores a 1 % P/P que pudiera estar presente se les aplicará el régimen correspondiente a las sustancias psicotrópicas», puntualiza el inciso 1°.

¿Qué es el Reprocann?

El Reprocann, según especifica la página web oficial del Ministerio de Salud de la Nación, es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Su acceso concluye con la extensión de un certificado autorizado por la cartera sanitaria.

¿Quiénes pueden inscribirse en el Reprocann?

El Ministerio de Salud de la Nación habilitó la inscripción al Reprocann en tres grandes grupos, según el estadio del solicitante:

  1. Con indicación médica;
  2. que haya firmado el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el Programa,
  3. que haya cumplido con los requisitos y los trámites solicitados por el Programa en tiempo y forma.

 

¿Cómo inscribirse al Reprocann?

Podrán inscribirse al Reprocann aquellas integrantes de los tres grupos habilitados que cuenten con indicación médica y hayan suscrito el consentimiento informado y declaración jurada correspondiente.

¿Cómo completar los datos en el Reprocann?

1) El sistema validará los datos a través de https://www.argentina.gob.ar/miargentina«por lo que es necesario crear una cuenta en el sitio o en la app a tales efectos»;

2) El/ la paciente inicia el trámite en el aplicativo web y el profesional de salud prescriptor debe adjuntar Declaración Jurada y Consentimiento Informado (ambos documentos en formato PDF), y vincular al paciente, tercero u ONG con el cultivo,

3) El/LA profesional de salud prescriptor/a deberá contar con matrícula vigente. La Organización No Gubernamental deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la Salud, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud de la Nación.

¿Cuáles son los beneficios que habilita el Reprocann?

El alta en el Reprocann autoriza la tenencia de hasta 9 plantas en floración por paciente al tiempo que el transporte de hasta 40 gramos de flores secas o 6 unidades de goteros de 30 mililitros.