La Justicia Penal Juvenil declaró inconstitucional la exclusión de menores de este sistema de control y dispuso que un joven de 17 años cumpla su detención domiciliaria con monitoreo electrónico, sin consigna policial permanente.
El fallo fue dictado por la jueza Tatiana Dip en el caso de un adolescente de 17 años que se encuentra bajo detención domiciliaria. En su resolución, declaró inconstitucional e inconvencional la Resolución Ministerial Nº 287/18, que limitaba el monitoreo electrónico únicamente a personas adultas procesadas o condenadas. Como consecuencia, ordenó la inmediata colocación de la tobillera al joven.
La defensa había argumentado que el régimen actual resultaba lesivo para el proyecto de vida del adolescente, dado que la presencia policial permanente en su hogar generaba un impacto negativo y estigmatizante. Además, subrayó que, desde el inicio del arresto domiciliario, se habían registrado avances significativos en su conducta y en su entorno social.
Al fundamentar la medida, la magistrada sostuvo que excluir a los menores de edad del sistema de monitoreo era contrario a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño. Ese instrumento internacional obliga a los Estados a implementar respuestas judiciales diferenciadas y respetuosas de la etapa de desarrollo adolescente.
La decisión no solo busca garantizar el cumplimiento efectivo de la detención, sino también brindar alternativas que eviten la estigmatización social, al tiempo que permiten a los jóvenes continuar con sus estudios y vínculos comunitarios.
Con este antecedente, Salta se convierte en la primera jurisdicción en habilitar formalmente el uso de tobilleras electrónicas para adolescentes en arresto domiciliario, marcando un precedente relevante en materia de justicia juvenil.
Fuente: News Digitales








