El gobernador de Salta Gustavo Sáenz, promulgó este miércoles la Ley 8485, que incluye las modificaciones a la Ley 7690 – Código Procesal Penal-, y la 7138, y que establece los parámetros para investigar a legisladores, funcionarios y magistrados con fueros. Las causas penales podrán avanzar en todos sus actos procesales, pero no podrá restringirse la libertad de las personas acusadas.
El Artículo 1º establece la modificación del artículo 15 de la Ley 7690 -Código Procesal Penal-, referido a las “Medidas urgentes. Actos procesales”, e indica que “si de la investigación penal preparatoria surgiere la sospecha de participación delictiva de un legislador, magistrado, funcionarios que por Ley gozan de la misma inmunidad, o sujeto a juicio político, el Fiscal practicará u ordenará realizar las medidas tendientes a interrumpir la comisión del hecho punible y a preservar toda la prueba que corriere riesgo de perderse por la demora, siempre que no se afectare el interés protegido por la prerrogativa. Iniciada una causa penal contra las personas enumeradas en el párrafo anterior, el Fiscal y Juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad. La inmunidad constitucional de arresto no obsta el normal cumplimiento de los actos procesales correspondientes.»
En tanto, la modificación del artículo 18, referido a la “Declaración como imputado y antejuicio”, sostiene que “el llamado a prestar declaración como imputado no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionarios que por Ley gozan de la misma inmunidad, magistrado y los que se encuentren sujetos a juicio político no concurrieran a prestarla, previa reiteración de la citación correspondiente, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifican, para ordenar su comparendo compulsivo y continuar la causa.”
La detención requerirá del allanamiento de inmunidad
Además, la Legislatura modificó el artículo 26 de la Ley 7138, que ahora precisa que “iniciada una causa penal contra alguno de los magistrados o funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal y el juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad, para lo cual el juez competente solicitará el allanamiento de su inmunidad. Si el acusado hubiera sido detenido por sorprendérselo in fraganti en la ejecución de un delito pasible de pena corporal, por el cual no corresponda condena de ejecución condicional, el juez pondrá de inmediato el hecho en conocimiento del jurado y procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior”