El Gobierno de la Provincia informó que el 31 de mayo terminó la primera etapa del decreto de Nación que impuso medidas restrictivas en las zonas consideradas de alto riego frente al COVID-19. Desde este lunes y hasta el 11 de junio, en Salta se unificaron las medidas de mediano riesgo. Sin embargo, las zonas de alto riesgo volverán al confinamiento los días 5 y 6 de junio, para luego seguir con el esquema de mediano riesgo hasta el 11 de junio. 

De acuerdo a lo que establece el DNU de Nación, los departamentos de alto riegos epidemiológico salen del confinamiento el 31 de mayo y tendrán un esquema de restricciones de mediano riesgo, excepto los días 5 y 6 de junio (sábado y domingo).

MEDIDAS DE QUE RIGEN DESDE EL 31 DE MAYO AL 11 DE JUNIO (EXCEPTO LOS DÍAS 5 Y 6 DE JUNIO)

• Circulación restringida: entre las 23 y las 6.

• Todas las actividades hasta las 22 hs.

• Centros comerciales, galerías  y supermercados con DNI (lunes, miércoles y viernes pares; martes, jueves y sábados impares).

• Domingo se suspenden actividades comerciales. Las actividades  gastronómicas serán solo por modalidad delivery.

• Salones de eventos, incluidos peloteros y lugares de juegos, salones de eventos infantiles suspendidos.

• Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos.

• Regresa la presencialidad en las escuelas.

• Sector Público Ejecutivo Provincial: retorna a la absoluta presencialidad mediante turnos y burbujas.

• Deportes: en lugares cerrados hasta 10 personas. Continúa prohibido la apertura de buffet, la realización de “tercer tiempo” y la presencia de público.

• Casinos y bingos suspendidos.

• Cada municipio deberá controlar la realización de ferias barriales, pudiendo suspenderlas.

• No se requerirá permiso de circulación.

Horarios para actividades gastronómicas,  comerciales y deportivas en municipios de mediano y bajo riesgo

Según la Resolución 14/2021, los Departamentos en “Mediano o Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario” son: General Güemes, Anta, Cafayate, San Martín, Guachipas, Iruya, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Orán, Rivadavia, San Carlos y Santa Victoria. Todos ellos podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas.

Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación en esas zonas desde las 1 a 6 am.

El documento establece que “cada municipio deberá contemplar la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios deberán estar debidamente fundamentadas, instrumentarse legalmente, comunicarse al Comité Operativo de Emergencia Provincial y publicarse en el Boletín Oficial. Podrán, asimismo, ampliar, limitar o suspender dichas actividades con la  autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación.”

5 y 6 de Junio

Se recuerda que los días 5 y 6 de junio los municipios en alto riesgo epidemiológico: Capital, Metán, Cerrillos, Rosario de la Frontera, Cachi, Rosario de Lerma, La Candelaria, La Caldera y Chicoana regresan a confinamiento de acuerdo a lo establecido por Nación, por lo que durante esos días las actividades suspendidas son:

ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

PERMANENCIA EN DOMICILIOS: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios, hasta las 18 horas.

SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

No se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.

PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

GASTRONOMÍA: sólo mediante delivery y take away.

TRANSPORTE PÚBLICO: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.

PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.